Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la modificación de las medidas de prevención sanitaria superada la fase de transición a la nueva normalidad durante la pandemia de Covid sobre establecimientos de cierre nocturno. Legitimación de la parte actora como titular de un establecimiento con independencia de a cuál pueda ser asimilado. Procedimiento especial de protección de derechos fundamentales: limita el contenido de la resolución que dicte el Tribunal a determinar si se produce o no vulneración de los derechos invocados. El cierre del establecimiento en cuestión fue voluntario y no consta sea domicilio habitual de las trabajadoras en su interior. Son medidas que responden a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general de salud pública habiéndose mostrado eficaces con anterioridad. Pese a que se permita la actividad de las instalaciones para clientes registrados en otros hoteles, no se vulnera el principio de igualdad porque en éste la actividad real que se ejerce es la de club de alterne o prostíbulo como se acredita mediante informe y porque en otros casos se ha acreditado la residencia de las trabajadoras en su interior al provocar la adopción de medidas cautelares de cierre.
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido del actor, recurre la empresa en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la petición de nulidad de actuaciones toda vez que, la inadmisión de la prueba testifical no es irrazonable; y, en segundo lugar, desestima el recurso, dado que el contrato de obra o servicio fue celebrado en fraude de ley, al obedecer a una necesidad permanente para la empresa principal, de mantenimiento, con lo cual, la mera existencia de contrata mercantil no puede servir de causa de temporalidad.
Resumen: La Sala indica que el art 2.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que se aplica al sector público que comprende: a) La Administración General del Estado; b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas; c) Las Entidades que integran la Administración Local, y; d) El sector público institucional, estando por ello una corporación municipal incluida en la letra c) -entidad" que integra la Administración Local-, y siguiendo los cánones interpretativos del art 3 CC de acuerdo con aquel artículo que ya indica que integra el "sector público", por ser una "entidad del sector público" que, estaría dentro del ámbito subjetivo de aplicación del art 1.1 del RD-L 10/2020 que dispone que se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, y añade que DA 1ª del citado RD-L y la DA 1ª de la Ley 4/2021, no excluyen del ámbito de aplicación subjetiva del RD-L 10/2020 al personal de las Corporaciones Locales, sino que habilitan al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y a los organos competentes en las comunidades autónomas y entidades locales para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos.
Resumen: La resolución administrativa recurrida nombraba a la recurrente como personal estatutaria eventual. La actora impugna la resolución en vía contencioso-administrativa alegando la concatenación de sucesivos contratos eventuales y pretendiendo ser nombrada personal indefinido no fijo. La Sentencia analiza en primer lugar la invocada falta de competencia para conocer el procedimiento, que se desestima por cuanto que la resolución la dicta un Subsecretario de la Administración del Estado, que es competencia del TSJ, no siendo relevante, a efectos competenciales, quién sería competente para nombrar al personal estatutario fijo. Entrando en el examen de la inadmisibilidad por desviación procesal, la Sentencia expone que el recurso jurisdiccional se interpone frente a resolución de la sobre nombramiento de la actora como personal facultativo eventual para un puesto de trabajo y en la demanda se pide directamente, sin previo planteamiento ante la Administración, que se le reconozca su condición de personal estatutario indefinido no fijo. Ante ello, se considera que se produce una divergencia sustancial entre lo decidido por la resolución administrativa y lo solicitado en el suplico de la demanda, que incurre en desviación procesal, por lo que se inadmite el recurso.
Resumen: DELITO: Delito de lesiones del art. 147.1 CP. MOTIVOS: Presunción de inocencia.Dilaciones indebidas muy cualificadas.